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Permisos de operación de zoológicos, zoocriaderos, acuarios sin fines comerciales
El ACTo-SINAC podrá autorizar zoocriaderos de las siguientes especies: Venados (Odocoileus virginianus), tepezcuintles (Agouti paca), sahinos (Tayassu tajacu), guatuzas (Dasyprocta punctata) iguanas (Iguana iguana) y garrobos (Ctenosaura similis).
Requisitos legales para obtener un permiso de operación:
- Solicitud escrita o formulario de inscripción, que incluya nombre completo, calidades (n° cédula, estado civil, profesión, lugar de residencia), dirección exacta, teléfono o fax y los objetivos de la actividad.
- Copia del plano de propiedad o en su defecto un croquis de la propiedad.
- Diseño o croquis de las jaulas.
- Inventario de especimenes.
- Programa de alimentación y mantenimiento.
- Manejo de los desechos sólidos y aguas servidas, de conformidad con lo que establece la legislación en la materia y las recomendaciones que emanen de las autoridades competentes.
Notas importantes
- El ACTo-SINAC podrá autorizar el traspaso de animales a otro zoocriadero siempre y cuando sean utilizados como pie de cría para otro establecimiento. En todos estos casos el SINAC hará las inspecciones y podrá brindar asesoría técnica.
- El ACTo-SINAC tendrá hasta un mes para resolver la solicitud, contado a partir de la presentación de todos los requisitos solicitados. Si se rechazara la solicitud el interesado tendrá 15 días hábiles para completar las recomendaciones técnicas solicitadas. Pasado este tiempo el expediente se archivará. Las apelaciones se deben presentar a la Dirección Regional del Area de Conservación. De persistir la negativa el usuario podrá apelar ante la Dirección Superior del SINAC y si todavía la negativa persistiera elevara su apelación ante el titular del MINAE.
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