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Permisos de operación de zoológicos, zoocriaderos, acuarios o viveros con fines comerciales
Algunas aclaraciones acerca de los permisos de operación
En primer lugar, se define como vida silvestre las plantas y animales que viven en condiciones naturales en nuestro país. La fauna puede ser temporal o permanente. La vida silvestre es de dominio e interés público, o sea nos pertenece a todos los costarricenses y por esto sólo el Estado puede autorizar y regular su conservación, investigación y manejo sostenible. Con la intención de evitar un conflicto entre la sociedad civil y darle alternativas para participar en su manejo y conservación el Estado ha establecido estos permisos de operación.
Requisitos legales para obtener un permiso de operación:
- Solicitud mediante nota escrita: que incluya: Nombre del Propietario, Dirección exacta del lugar donde se ubican los animales o plantas, N° de teléfono.
- Copia de cédula del propietario por ambos lados, en el caso de personas jurídicas como por ejemplo Asociaciones o Fundaciones, Sociedades Anónimas, deben aportar, copia del acta constitutiva y copia de la cédula jurídica
- Carta de inscripción del regente en el libro de Regencias en el SINAC-Central. El regente deberá demostrar idoneidad técnica con el tipo de establecimiento que va a regentar.
- Documento legal que certifique la tenencia de la propiedad (certificación de la propiedad), emitida por un abogado o el Registro de la Propiedad y una copia del plano del inmueble en donde estará ubicado el proyecto.
- Cuando la actividad la realice una persona que no es dueña de la propiedad, se debe de presentar una carta certificada del dueño de la propiedad en donde se indique que está de acuerdo en que la actividad se desarrolle en su propiedad.
- Aportar dos copias en papel (una para ACTo y otra para el permisionario) y una copia en digital del Plan de Manejo (ver machote en anexos) debidamente refrendado por el profesional regente. Este plan de manejo debe ser actualizado cada 5 años y el formato de presentación se encuentra en los anexos de esta guía.
- Los horarios, honorarios, sueldos o salarios serán negociados libremente entre el profesional regente y el permisionario.
- Aportar copia certificada del contrato de regencia del profesional competente. En el caso de zoológicos, se deberá aportar una copia del contrato laboral del regente que labora para ese lugar a tiempo completo, además se deberá incluir una copia del contrato laboral del médico veterinario del zoológico.
- Aportar una bitácora o libro de registro, para oficialización –deben ser selladas en las oficinas del ACTo-, en donde se anotarán
todas las actividades del establecimiento relacionadas con el manejo de las especies silvestres, así como las inspecciones de los funcionarios del ACTo-SINAC, con sus recomendaciones y los términos para ejecutarlas.
- Aportar copia certificada de la personería jurídica cuando corresponda.
- Cuando se requiera construir infraestructura compleja para desarrollar un proyecto (entiéndase construcciones en hierro y concreto ), se deberá aportar copia de los permisos de construcción municipales o del Instituto de Vivienda y Urbanismo dentro de cuya jurisdicción se va a ubicar el proyecto.
- En caso de instalaciones ya construidas se solicitará un peritaje de un profesional competente de que las instalaciones son idóneas para el funcionamiento del establecimiento
Notas importantes
- Toda la documentación se presenta a la Oficina de Atención al Usuario de ACTo.
- El ACTo-SINAC tendrá hasta un mes para resolver la solicitud, contado a partir de la presentación de todos los requisitos solicitados. Si se rechazara la solicitud tendrá 15 días hábiles para completar las recomendaciones técnicas solicitadas, pasado este tiempo se procederá al archivo del expediente. Las apelaciones se deben de presentar a la Dirección Regional del Area de Conservación. De persistir la negativa el usuario podrá apelar ante la Dirección Superior del SINAC y si todavía la negativa persistiera elevara su apelación ante el titular del MINAE.
- Para todos los casos, una vez aprobado el Plan de Manejo por parte del ACTo- SINAC, el permisionario deberá publicar un edicto en un periódico de amplia distribución en donde anuncie la intención de instalar un zoológico, zoocriadero, acuario o vivero, dando un tiempo de ocho días hábiles para escuchar oposiciones, se excluye de este requisito los criaderos de mariposas.
- Cada año debe ser renovada la inscripción del establecimiento o centro.
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