Permiso para tenencia en cautiverio de especies de vida silvestre

Las siguientes son las regulaciones mediante las cuales se regirá la tenencia en cautiverio de especies de flora y fauna silvestre en manos particulares en zoológicos, zoocriaderos (de todas las categorías), acuarios y viveros (incluyendo los jardines botánicos), los que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico.

Aclaraciones para obtener licencias para la tenencia en cautiverio de especies de flora y fauna silvestre:

  1. Se tramitarán solicitudes nuevas para tenencia en cautiverio de fauna silvestre únicamente cuando se trate de animales autorizados o cazados al amparo de la licencia de caza respectiva.
  2. ACTo-SINAC podrá otorgar un permiso de tenencia de especies de vida silvestre en cautiverio a particulares en calidad de depositario legal previa inspección que determine que el cautiverio reúne las condiciones de salud y espacio mínimo adecuados.
  3. La persona física o jurídica a quien se le otorga un permiso para tener especies de vida silvestre en cautiverio, deberá responder por el mantenimiento adecuado de los mismos, aceptando las obligaciones que se deriven de este depósito administrativo.
  4. El permisionario no podrá liberar ni transferir o comerciar el animal o planta entregado en custodia legal. Cuando por circunstancias fuera del alcance del permisionario no pueda mantener en cautiverio el animal deberá hacer entrega del animal al ACTo-SINAC quien deberá definir el destino de este, una vez hecha una evaluación técnica del animal, que determine el estado físico, de salud veterinaria y el comportamiento.

Notas importantes

  • Se prohíbe la tenencia de animales silvestres en cautiverio dentro de las instalaciones de establecimientos comerciales tales como: hoteles, bares, sodas restaurantes, talleres, fábricas y cualquier otro local donde se realicen actividades similares.
  • El ACTo-SINAC no extiende permisos para tener animales silvestres en cautiverio como mascotas, excepto que se encuentren amparados a la licencia de caza, al cuadro de vedas o si se trata de un caso especial.
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Elaborado por Jose Manuel Mora Fallas
Enc. de Información
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