Captura, control, aprovechamiento o reubicación de animales dañinos para la agricultura, ganadería o salud pública

La persona que solicite la captura, control, aprovechamiento o reubicación de animales dañinos para la agricultura, la ganadería, o la salud pública, deberán demostrar ante el ACTo-SINAC tales daños. Esto se hace a través de un informe que deberá contener:

  1. Nombre del solicitante.
  2. Ubicación detallada del sitio.
  3. Autorización de los propietarios de los inmuebles.
  4. Identificación de los animales.
  5. Informe de los daños causados, y su valoración económica, certificados por el extensionista correspondiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
  6. Se deben aportar pruebas físicas y testimonios que demuestren la veracidad de lo planteado.

El ACTo-SINAC contará con 30 días hábiles para otorgar o denegar el permiso, contados a partir de la presentación de la solicitud.

El personal técnico en el campo de la biología, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del MINAE será la autoridad competente para determinar el lugar de reubicación de animales o plantas silvestres decomisados.

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Elaborado por Jose Manuel Mora Fallas
Enc. de Información
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