Pago por servicios ambientales -PSA

¿Qué son los PSA?

En términos generales, el concepto de pago de servicios ambientales, se fundamenta en el principio de que los propietarios (as) de bosque y plantaciones forestales, recibirán pagos para compensar por los beneficios que estos bosques y plantaciones, brindan a la sociedad costarricense en particular y la humanidad en general. Se podrán beneficiar del Pago de Servicios Ambientales (PSA) todos aquellos (as) propietarios (as) de terrenos, quienes realicen actividades de protección y manejo adecuado de bosques y establecimiento de plantaciones forestales. Desde el punto de vista de la legislación el inciso K del artículo No.3 de la Ley Forestal 7575, define claramente los servicios ambientales, de la siguiente forma:

"Los que brindan los bosques y plantaciones forestales en la protección y mejoramiento del medio ambiente".

Los servicios ambientales a los que se refiere la Ley Forestal son los siguientes:

  1. Mitigación de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero, es decir la capacidad de los bosques y plantaciones de absorber o fijar el carbono y otros gases como dióxido de carbono, el metano y el dióxido de nitrógeno, acumulados en la atmósfera de tal manera que se reduzca el peligroso efecto invernadero. Este es un servicio que favorece a la comunidad a escala nacional, regional e internacional.
  2. Protección de Agua. Los bosques son el componente clave para asegurar el abastecimiento de agua potable, pues son quienes regulan el ciclo hidrológico. Además, el bosque reduce el problema de erosión que tanto perjuicio causa no solo por la pérdida irremediable del recurso suelo, sino por el daño que los sedimentos provocan en los embalses, lo que afecta la generación de energía eléctrica.
  3. Protección de la Biodiversidad. La extraordinaria biodiversidad de nuestro país, significa para Costa Rica y para la comunidad internacional un recurso de valor incalculable, que por lo tanto debe ser protegido. De la preservación y protección de la biodiversidad dependerá el avance en la investigación científica, genética y especialmente en el desarrollo de nuevos medicamentos y fuentes de alimentación para las generaciones futuras.
  4. Belleza Escénica Natural. El extraordinario desarrollo de la industria turística en nuestro país ha generado durante los últimos años, muchos beneficios a la comunidad, convirtiéndose en la primera fuente de divisas del país. Es claro que los bosques de nuestro país y la belleza escénica que encierran han sido factor clave para ese desarrollo del turismo, nacional e internacional, por lo que la protección de los bosques es una inversión inteligente.

¿Cuáles son los montos que se obtienen con los PSA?

Los pagos por Servicios Ambientales se calculan según cuatro modalidades:

  • Por establecer plantaciones forestales (REFORESTACION)
  • Por proteger bosques naturales (CONSERVACION)
  • Por plantaciones ya establecidas. Sin embargo, nótese que en el 2005 no se otorgaron PSA por plantaciones forestales establecidas, por lo que eventualmente esta modalidad ya no se pagará más.
  • Por sistemas agroforestales (SAF)

PSA todo en US$

Monto por Ha

1er año

2do año

3er año

Después

REFORESTACION (Contrato es por 15 años, el dinero se recibe en 10 años)

$ 816 (=100%)

$375,86 (=46%)

$48,96 (=6%)

$48,96 (=6%)

$48,96-año del año 4 al 10

CONSERVACION (Contrato es por 5 años, el dinero se recibe por 5  años)

$320 (=100%)

$64 (=20%)

$64 (=20%)

$64 (=20%)

$64-año del año 4 al 5

SAF
(Contrato es por 5 años, dinero se recibe en 3 años)

$1,30 por árbol

65%

20%

15%

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¿Qué se requiere para obtener un Pago por Servicios Ambientales?

Las solicitudes para los PSA, se realizan en forma individual y se requiere presentar los siguientes requisitos. Si su finca está inscrita en el Registro Público debe presentar:

  1. Solicitud por escrito ante la Oficina Regional de Fonafifo, en el ACTo-Minae, indicando: nombre del propietario (a), calidades legales tales como: estado civil, número de cédula, profesión u oficio y domicilio, incluir además la modalidad de PSA que requiere, el área a someter, datos registrales de la finca, ubicación administrativa de la finca y lugar para oír notificaciones. En caso de sociedades anónimas indicar también las calidades del representante legal.
  2. Fotocopia de la cédula física o jurídica y en su defecto también la fotocopia del representante legal.
  3. Copia por ambos lados del plano catastrado.
  4. Hoja cartográfica con la ubicación de la finca sometida a PSA, únicamente cuando el plano catastrado no muestre la cuadrícula de ubicación de la finca.

Si su finca está en posesión se   requieren los siguientes requisitos:

  1. Solicitud por escrito ante la Oficina Regional de Fonafifo en el ACTo-Minae, indicando: nombre del propietario (a), calidades legales tales como: estado civil completo (ejemplo casado una vez, dos veces etc.), número de cédula, profesión u oficio y domicilio exacto, incluir además la modalidad de PSA que requiere el área a someter, datos registrales de la finca, ubicación administrativa de la finca y lugar para oír notificaciones. En caso de sociedades anónimas indicar también las calidades del representante legal.
  2. Fotocopia de la cédula física o jurídica y en su defecto también la fotocopia del representante legal.
  3. Fotocopia completa por ambos lados del plano catastrado.
  4. Requisitos completos del Decreto Ejecutivo No. 30761-MINAE con sus respectivas modificaciones No.31633-MINAE, que corresponde a:
    • Carta de venta protocolizada ante notario público con fecha cierta de adquisición del inmueble o en su defecto la declaración jurada de tres testigos en escritura pública.
    • Declaración jurada ante notario público en escritura pública, con los timbres de ley correspondientes, del poseedor solicitante describiendo la naturaleza del inmueble, ubicación, colindancias, número de plano y modo de adquisición.
    • Declaración jurada ante notario público en escritura pública de todos los colindantes del inmueble, con los timbres de ley correspondientes, que indique que conocen de la posesión y no tienen conflicto.
    • En caso de colindancias con una entidad pública se requiere nota oficial de la autoridad correspondiente.
    • En caso de fincas dentro de Área Silvestres Protegidas se requiere nota de no objeción por parte del Director del Área de conservación respectiva (La cual es solicitada por el Encargado(a) de la Oficina Regional del FONAFIFO)

Posterior a la aprobación de la valoración legal por el (la) notario de FONAFIFO, se requiere presentar:

  1. Certificación PSA emitida por el Regente Forestal indicando el área a someter a PSA, según la guía establecida en el Manual de Procedimiento respectivo.
  2. "Estudio Técnico", elaborado por un ingeniero forestal según la guía establecida en el Manual de Procedimiento PSA respectivo.
  3. Contrato de Regencia inscrito en el Colegio de Ingenieros Agrónomos
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Elaborado por Jose Manuel Mora Fallas
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