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Planes de manejo de aprovechamiento de bosque
¿Qué es un plan de manejo?
La Ley Forestal 7575 en su artículo 3, inciso e) establece como Plan de Manejo Forestal: Conjunto de normas técnicas que regularán las acciones por ejecutar en el bosque o plantación forestal, en un predio o parte de éste, con el fin de aprovechar, conservar y desarrollar la vegetación arbórea que exista o se pretenda establecer, de acuerdo con el principio del uso racional de los recursos naturales renovables que garantizan la sostenibilidad del recurso.
Con este plan se pretende que el impacto sobre el bosque no sea tan fuerte y mantenga sus procesos ecológicos naturales, lo que garantiza la permanencia del bosque y la posibilidad de aprovecharlo en el futuro. La cantidad de árboles a aprovechar dependerá de las condiciones ecológicas, topográficas y climáticas de la finca.
La misma Ley Forestal 7575 establece que: “Los Planes de Manejo Forestal deberán ser elaborados por un profesional en ciencias forestales, incorporado a su colegio. La ejecución estará a cargo de un Regente Forestal, quien tendrá fe pública, y quien será el responsable de que se cumplan (…) Ambos funcionarios responderán por sus acciones en la vía penal y solidariamente en la civil. ¿Qué se requiere para desarrollar un Plan de Manejo?
- Solicitud por escrito, que indique nombre completo del solicitante, calidades (mayor, estado civil, número de veces, número de cédula, ocupación y dirección), ubicación del terreno, lugar para recibir notificaciones y firma del solicitante. ( ver machote en anexos).Descarque una solicitud para imprimir y llenar aquí, Descarque una solicitud para llenar e imprimir aquí.
- Certificación reciente (máximo tres meses) de la propiedad extendida por el Registro Público, Municipalidad o por notario público, donde se indique nombre y calidades del propietario, ubicación del terreno, medida y linderos, número de propiedad, derechos, especificación de los gravámenes y anotaciones de la propiedad. En caso de propiedades no inscritas: Certificación judicial de la sentencia en firme en el trámite de información posesoria correspondiente (en trámite de inscripción ante el registro). Esto se tramita en Fiscalía Agraria en Guápiles, siempre y cuando la finca se ubique en los cantones de Guácimo y Pococí. En caso de que el solicitante sea adjudicatario del IDA, debe presentar una Autorización dada por acuerdo de Junta Directiva del IDA, para solicitar el aprovechamiento. Este trámite se realiza ante la oficina regional del IDA que corresponda.
- Fotocopia legible de la cédula de identidad, por ambos lados, del dueño de la propiedad. En caso de persona jurídica: certificación notarial o registral de la personería jurídica y fotocopia legible de la cédula del representante legal.
- Copia certificada del plano catastrado. Debe contener coordenadas para facilitar su ubicación, o levantamiento topográfico de la propiedad.
- Aportar hoja cartográfica con la ubicación de la finca
- Plan de manejo elaborado por un profesional en ciencias forestales (un original y una copia). Este debe cumplir con todos los requisitos que establece la ley entre ellos los Principios, Criterios e Indicadores de Sostenibilidad.
- Contrato de regencia forestal: Debe presentarlo una vez que se haya aprobado la resolución.
- En caso de que una tercera persona sea la que realiza el trámite, debe presentar un Poder Especial en el que se especifica a qué o cuáles actos lo faculta el mandatario. Debe ser bien específico en cuanto a si el poder es para solicitar el permiso, para retirar guías y placas, y/o apelar la resolución que emita la AFE.
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