Inventarios Forestales

¿Qué es este tipo de aprovechamiento?

Es un aprovechamiento de más de diez árboles en terrenos de uso agropecuario y sin bosque (árboles en potrero). Este tipo de permiso también se conoce como “inventario forestal”.

¿Qué se requiere para realizar un inventario forestal?

  1. Solicitud por escrito, que indique nombre completo del solicitante, calidades (mayor, estado civil, número de veces, número de cédula, ocupación y dirección), ubicación del terreno, lugar para recibir notificaciones y firma del solicitante. Descarque una solicitud para imprimir y llenar aquí, Descarque una solicitud para llenar e imprimir aquí.
  2. Certificación de propiedad reciente extendida por el Registro Público o por notario público, donde se indique nombre y calidades del propietario, ubicación del terreno, medida y linderos, número de propiedad, derechos especificación de los gravámenes y anotaciones de la propiedad.
    En caso de propiedades no inscritas:
    Certificación judicial de la sentencia en firme en el trámite de información posesoria (en trámite de inscripción ante el registro). Esto se tramita en Fiscalía Agraria , en Guápiles En caso de que el solicitante sea adjudicatario del IDA: Autorización dada por acuerdo de Junta Directiva del IDA, para solicitar el aprovechamiento. Este trámite se realiza ante la oficina regional que corresponda.
  3. Fotocopia de la cédula del dueño de la propiedad. En caso de persona jurídica: certificación notarial o registral de la personería jurídica y fotocopia de la cédula del representante legal.
  4. Copia certificada del plano catastrado. Debe contener coordenadas para facilitar su ubicación.
  5. Aportar hoja cartográfica con la ubicación de la finca.
  6. Inventario forestal elaborado por un profesional en ciencias forestales, que debe contener: número de individuos y especies a cortar o aprovechar, volumen a extraer por especie, croquis de la finca que indique la ubicación aproximada de los árboles a cortar o aprovechar.
  7. Constancia de que el área que se a aprovechar no corresponde a bosque o parte de un bosque de conformidad con la Ley No. 7575, emitida por un profesional en ciencias forestales
  8. Contrato de regencia forestal: Debe presentarlo una vez que se haya aprobado la resolución.
  9. En caso de una tercera persona sea la que realiza el trámite, debe presentar un Poder Especial en el que se especifica a qué o cuáles actos lo faculta el mandatario. Debe ser bien específico en cuanto a si el poder es para solicitar el permiso, para retirar guías y placas, y/o apelar la resolución que emita la AFE.
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Elaborado por Jose Manuel Mora Fallas
Enc. de Información
Gerencia de Planificación
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