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Inventarios Forestales
¿Qué es este tipo de aprovechamiento?
Es un aprovechamiento de más de diez árboles en terrenos de uso agropecuario y sin bosque (árboles en potrero). Este tipo de permiso también se conoce como “inventario forestal”.
¿Qué se requiere para realizar un inventario forestal?
- Solicitud por escrito, que indique nombre completo del solicitante, calidades (mayor, estado civil, número de veces, número de cédula, ocupación y dirección), ubicación del terreno, lugar para recibir notificaciones y firma del solicitante. Descarque una solicitud para imprimir y llenar aquí, Descarque una solicitud para llenar e imprimir aquí.
- Certificación de propiedad reciente extendida por el Registro Público o por notario público, donde se indique nombre y calidades del propietario, ubicación del terreno, medida y linderos, número de propiedad, derechos especificación de los gravámenes y anotaciones de la propiedad.
En caso de propiedades no inscritas:
Certificación judicial de la sentencia en firme en el trámite de información posesoria (en trámite de inscripción ante el registro). Esto se tramita en Fiscalía Agraria , en Guápiles En caso de que el solicitante sea adjudicatario del IDA: Autorización dada por acuerdo de Junta Directiva del IDA, para solicitar el aprovechamiento. Este trámite se realiza ante la oficina regional que corresponda.
- Fotocopia de la cédula del dueño de la propiedad. En caso de persona jurídica: certificación notarial o registral de la personería jurídica y fotocopia de la cédula del representante legal.
- Copia certificada del plano catastrado. Debe contener coordenadas para facilitar su ubicación.
- Aportar hoja cartográfica con la ubicación de la finca.
- Inventario forestal elaborado por un profesional en ciencias forestales, que debe contener: número de individuos y especies a cortar o aprovechar, volumen a extraer por especie, croquis de la finca que indique la ubicación aproximada de los árboles a cortar o aprovechar.
- Constancia de que el área que se a aprovechar no corresponde a bosque o parte de un bosque de conformidad con la Ley No. 7575, emitida por un profesional en ciencias forestales
- Contrato de regencia forestal: Debe presentarlo una vez que se haya aprobado la resolución.
- En caso de una tercera persona sea la que realiza el trámite, debe presentar un Poder Especial en el que se especifica a qué o cuáles actos lo faculta el mandatario. Debe ser bien específico en cuanto a si el poder es para solicitar el permiso, para retirar guías y placas, y/o apelar la resolución que emita la AFE.
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