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Extracción y colecta silvestre con fines comerciales
Algunas aclaraciones acerca de estas licencias
Para la obtención de licencias para la extracción y recolecta de la flora silvestre con fines comerciales, según lo establece la legislación, el ACTo-SINAC podrá autorizar solicitudes para extracción en terrenos particulares de:
- Lana (musgos) excepto musgo blanco.
- Hojas de palma (palma real -Attlalea butyracea, suita- Calyptrogyne sp, yolillo -raphia taedigera, corozo- Elais oleifera, cola de gallo-Calypptrogyne ghiesbreghtiana) para construcción de techos en ranchos y artesanías.
- Troncos muertos de helecho arborescente en potreros y áreas abiertas, así como en terrenos sometidos a planes de manejo forestal.
- Bejuco para fabricación de artesanías y cestería, en potreros, áreas abiertas y crecimientos secundarios y bosques sometidos a planes de manejo forestal.
- Palma real (Attlalea butyracea) para la extracción de palmito en potreros y áreas abiertas para manejo del hábitat.
- Caña brava, fuera de la zona protegida en el cauce de ríos y riachuelos y quebradas.
- Raicilla (Psichotria ipecacuana) en cultivo dentro del bosque y otras especies vegetales utilizadas en medicina tradicional.
- Especies de bambú silvestre fuera de la zona de protección en ríos, riachuelos y quebradas. En todos los casos se requerirá la inspección por funcionarios del ACTo-SINAC, quienes harán las recomendaciones técnicas que garanticen la sostenibilidad de las especies
Requisitos para obtener licencias para la extracción y recolecta de la flora silvestre con fines comerciales
Para todos los casos, excepto la extracción de lanas o musgos, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Solicitud escrita, la cual se tramita ante la oficina de atención al usuario del ACTo-SINAC.
- En caso de personas físicas aportar copia autenticada de la escritura y planos de la propiedad, copia cédula de identidad por ambos lados, en caso de personas físicas; o certificación de personería jurídica, en caso de personas jurídicas, permiso escrito del propietario o del que este legalmente autorizado para otorgarlo.
- Cuando se trate de bosques sometidos a planes de manejo, los solicitantes deberán aportar copia del permiso de aprovechamiento maderero otorgado por el ACTo-SINAC.
- Aportar el recibo de pago por el canon en el Fondo de Vida Silvestre del Banco Nacional de Costa Rica, a la cuenta # 112156-5
- Aportar plan de manejo cuando por el tipo de solicitud de extracción lo requiera.
Notas importantes
- En caso de extracción de lanas o musgos deberán aportar original y copia de escritura, planos de la propiedad y permiso escrito del propietario o de quién este legalmente autorizado para otorgarlo. El producto deberá empacarse en bolsas plásticas debidamente numeradas, rotuladas, especificando el peso en kilogramos y el número de la licencia de extracción.
- El ACTo-SINAC hará la inspección y determinará las condiciones en que se dará el permiso dependiendo de criterios técnicos.
- Para la obtención de licencias de subsistencia para la extracción y recolecta de la flora, el ACTo-SINAC podrá autorizar las solicitudes cuando sean para llenar necesidades alimenticias o medicinales de personas de escasos recursos económicos comprobadas y previa consulta a técnicos y especialistas en la materia.
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