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Consejo Regional Ambiental (CORACTo).
¿Qué es el CORACTo?
El Consejo Regional Ambiental del Área de Conservación Tortuguero, fue conformado de acuerdo con los artículos 29 y 30 de la Ley de la Biodiversidad, Nº 7788 del 30 de abril de 1998. Su funcionamiento es regulado además, de acuerdo con leyes afines vinculantes al Sistema así como la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, Ley de la Administración Financiera de la República y los Presupuestos Públicos Nº 8131, Ley de Control Interno Nº 8292.
El consejo Regional estará integrado por representantes locales de las instituciones públicas, municipalidades, organizaciones comunales de la región, consejos locales, sector académico y empresarios privados, que estén vinculados directa o indirectamente conel desarrrollo y manejo del ACTo y la conservación y el desarrollo sostenible de la región.
¿Cuáles son los fines que persigue el CORACTo?
- Integrar los diferentes sectores de la sociedad, públicos y privados, para promover actividades para la conservación de los recursos naturales y el desarrollo socio-cultural en en entorno del ACTo.
- Garantizar la eficiencia y la eficacia de la gestión conservacionista y administrativa del ACTo acorde con la legislación ambiental y de la Administración pública.
- Proyectar, promocionar y defender los intereses del ACTo en todas las instancias, tanto a nivel nacional como internacional.
La estructura administrativa del CORACTo
El consejo Regional del ACTo estará conformado por los siguientes órganos:
La Asamblea General que es el máximo órgano del CORACTo, y que está conformada por representantes de las instituciones gubernamentales y nogubernamentales, municipales de los cantones donde se ubica ACTo. Las instituciones y organizaciones podrán acreditar dos representantes, un titular y un suplente. Entre las funciones de la Asamblea general destacan: Nombrar a los miembros del Comité Ejecutivo, y a la Fiscalía, conocer y aprobar asuntos específicos que someta el Comité Ejecutivo. Proponer políticas, planes y proyectos de interés para el ACTo y para la región.
El Comité Ejecutivo que estará integrado por siete miembros con derecho a voz y voto, seis de ellos electos por mayoría simple en la Asamblea Anual del Consejo, y la Dirección del ACTo quen ejerce la Secretaría Ejecutiva.
Entre las funciones más importantes del Comité Ejecutivo destacan:
- Velar por la integración de las necesidades comunales en los planes y actividades del Área de Conservación.
- Fomentar la participación de los diferentes sectores de área en el análisis, la discusión y la búsqueda de soluciones para los problemas regionales relacionados con los recursos naturales y el ambiente.
- Aprobar las estrategias, las políticas, los lineamientos, las directrices, los planes y los presupuestos específicos de ACTo, a propuesta del Director y el Comité Científico Técnico.
- Decidir, conjuntamente con el Director del ACTo, sobre la administración de los fondos patrimoniales, donaciones específicas y los ingresos provenientes de la venta de servicios.
- Designar dos miembros propietarios y dos suplentes para integrar en conjunto con el director del ACTo y los representantes de
l ente administrador, el Comité Inversiones del Fideicomiso, así como decidir sobre lo concerniente a la administración del mismo, de acuerdo con el Contrato respectivo.
- Recomendar al Consejo Nacional la creación, modificación o el cambio de categoría de sus Áreas Silvestres Protegidas .
- Motivar la organización de las comunidades y promover la participaciónd e grupos organizados en las labores que desarrolla el ACTo.
- Canalizar información y promover su divulgación en todas las esferas de acción del ACTo.
- Aprobar, en primera instancia, lo referente a las concesiones y contratos de servicios que estipula el artículo 39 de la Ley de Biodiversidad.
- Designar de su seno un representante ante el Consejo Nacional de Áreas de Conservación.
- Propiciar la participación del representante del CORACTo en las Comisiones Ambientales de las Municipalidades de Pococí y Guácimo.
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