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Certificados de origen
¿Qué es un certificado de origen?
Es la fórmula oficial diseñada por la Administración Forestal del Estado (AFE) en la cual el regente, el responsable Municipal o del Consejo Regional Ambiental, cuando corresponda, por una única vez, certifique que en determinada finca existe una plantación forestal o sistema agroforestal que puede ser cosechado libremente. La Ley 7575 define plantación forestal como: terreno de una o más hectáreas, cultivado de una o más especies forestales cuyo objetivo principal, pero no único, será la producción de madera. El sistema agroforestal se define como: Forma de utilizar la tierra que implica la combinación de especies forestales en tiempo y espacio con especies agronómicas, en procura de la sostenibilidad del sistema. En los anexos encontrará la Guía que utiliza el ACTo-SINAC para revisar dichos certificados.
En el ACTo-SINAC este tipo de trámite se realiza para las siguientes especies en áreas sin bosque:
Nombre vulgar |
Nombre científico |
Observaciones |
Laurel |
Cordia alliodora |
Fuera del bosque. |
Cedro amargo |
Cedrela odorata |
Fuera del bosque. |
Aceituno |
Simarouba amara |
Con justificación técnica del regente que lo elabora de que se encuentra fuera del bosque secundario. |
Anonillo |
Rollinia pittieri |
Con justificación técnica de que se encuentra fuera de bosque secundario cuando supere los 20 árboles por hectárea. |
Chancho blanco |
Vochysia guatemalensis |
Con justificación técnica de que se encuentra fuera de bosque secundario cuando supere los 20 árboles por hectárea. |
Chancho colorado |
Vochysia ferruginea |
Con justificación técnica de que se encuentra fuera de bosque secundario cuando supere los 20 árboles por hectárea. |
Gallinazo o Vainillo |
Stryphnodendron microstachyum |
Con justificación técnica de que proviene de regeneración natural. |
Guácimo blanco |
Goethalsia meiantha |
Con justificación técnica de que se encuentra fuera de bosque secundario cuando supere los 20 árboles por hectárea. |
Lagartillo |
Santhozylum kellermanii |
Con justificación técnica de que proviene de regeneración natural. |
Jobo |
Spondias mombin |
Con justificación técnica de que se encuentra fuera de bosque secundario cuando supere los 20 árboles por hectárea y se restringe a un diámetro a la altura de pecho (d.a.p.) menor a 40 cm. |
Pilón |
Hyeronima alchorneoides |
Cuando se solicite esta especie siempre deberá justificarse técnicamente que procede de regeneración natural y se restringe a un diámetro a la altura de pecho (d.a.p.) menor a 40 cm. |
Javillo |
Hura crepitans |
Cuando se encuentre en cercas vivas. |
Cualquier especie exótica plantada |
Pinus sp; Eucalyptus sp; Erithrina poeppigiana Gmelina arborea; Tectona grandis etc. |
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