Extensión de licencias para caza y pesca deportiva

Algunas aclaraciones acerca de estas licencias:

El ejercicio de la pesca y caza deportiva o de subsistencia solo se podrá realizar de conformidad con el decreto de prohibiciones de caza y pesca correspondiente -conocido como cuadro de vedas-. Se prohíbe la caza o pesca de las especies que no aparezcan contempladas en las listas de especies de caza menor y mayor de conformidad con dicho decreto. El ACTo-SINAC será el encargado de autorizar, emitir y suscribir las licencias de caza y pesca deportiva continental requeridas siempre y cuando estas actividades se realicen dentro de las áreas que sean responsabilidad del ACTo-SINAC. En el caso de las licencias de pesca la Ley #8436 de marzo 2005 establece que “El ejercicio de la actividad pesquera en la parte continental e insular, en las reservas forestales, zonas protectoras, refugios nacionales de vida silvestre y humedales, estará restringido de conformidad con los planes de manejo, que determine para cada zona el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).”

Los métodos de caza autorizados por el SINAC son los siguientes:

  1. Para la caza mayor y menor:
    1. La cacería con arma de fuego
    2. La caza con arma de fuego y la ayuda de un perro entrenado para tal fin.
    3. La caza con arco con un mínimo de 40 libras de tensión, medida a setenta centímetros o menos de la halada del arco, y flechas de cabeza afilada con un mínimo de dos centímetros de ancho
  2. Para la caza de aves canoras y de plumaje:
    1. Únicamente se permitirá la utilización de dos jaulas cogedoras por cazador autorizado, con su respectiva ave llamadora. Estas aves deben estar inscritas en el ACTo-SINAC.
  3. Para la pesca deportiva dentro de las áreas silvestres protegidas:
    1. La caña y carrete o líneas de mano.
    2. El arpón de varilla para la captura del camarón de río o langostino.

Declárense armas o utensilios de caza las siguientes:

Para la práctica de la caza mayor:

  1. Todos los rifles y carabinas de fuego central, excepto calibre 22 o bala U; con cañón estriado de un mínimo de cuarenta centímetros de largo y que tengan un impacto de no menos de mil doscientas libras en la boca del mismo.
  2. Las pistolas y revólveres de fuego central, con cañón estriado de un mínimo de diez centímetros de largo y que tengan un impacto en la boca del mismo no menor a quinientas libras. En ambos casos, los proyectiles deberán ser de tipo expansivo y con un peso mínimo de cuarenta granos
  3. Para la caza de cabro de monte, saíno y coyote, también podrá usarse la escopeta cargada con un solo proyectil con un máximo de doce balines.
  4. También podrán usarse los arcos con un mínimo de cuarenta libras de tensión, medida a setenta centímetros o menos de la halada del arco. Las flechas deberán ser de cabeza afilada y con un mínimo de dos centímetros de ancho.

Para la caza menor:

  1. Se autoriza el uso de las jaulas cogedoras, y las trampas, excepto las tigrilleras (o sea de tipo prensa de hierro a presión). Se autoriza el uso de armas de fuego para la cacería, excepto calibre 22, bala U y de aire. La inscripción y portación de armas se regirá por la Ley de Armas, número 7530.

Requisitos para obtener una licencia de caza y pesca Los requisitos para la obtención de licencias de caza y pesca deportiva serán:

  1. Solicitar y completar el formulario (ver anexos) establecido para tal efecto en la oficina de atención al usuario del ACTo-SINAC.
  2. Realización de una prueba de conocimiento de la ley, reglamento y decretos sobre prohibiciones de caza cuando el solicitante lo haga por primera vez.
  3. Una fotografía reciente, tamaño pasaporte.
  4. Copia legible, por ambos lados, de la cédula de identidad o pasaporte o cédula de residencia.
  5. Original del recibo cancelado por los derechos de licencia en el Fondo de Vida Silvestre del Banco Nacional de Costa Rica, a la cuenta 112156 -5.
  6. En casos excepcionales cuando no pueda presentarse personalmente, el solicitante podrá otorgar poder especial a un tercero para que realice los trámites a su nombre.
  7. En el caso de la pesca deportiva, los menores de 18 años quedan exentos del pago del canon por licencia de pesca (artículo 65 de la Ley 7317), debiendo aportar dos fotografías y una constancia de nacimiento.

Notas importantes

  • La caza y pesca deportiva solo se permitirá los días feriados y fines de semana, entre las 6 A.M y las 6 P.M. Este horario queda supeditado al cuadro de vedas respectivo.
  • El cuadro de veda es un decreto ejecutivo que se publica en marzo de cada año, y donde se indican las zonas de caza y pesca y las regulaciones y prohibiciones para cada una de ellas. En el país están establecidas cuatro zonas de caza. La región de ACTo corresponde a la Zona 4: Provincias de Cartago y Limón.
  • En la oficina de atención al usuario del ACTo le pueden dar los detalles de este decreto anual.
  • Para el ejercicio de la pesca deportiva el ACTo-SINAC otorgará dos tipos de licencias:
    • Para pesca de peces de agua dulce
    • Para la captura de langostino de río.
  • Las licencias de caza para extranjeros no residentes tendrán una vigencia de seis meses y las licencias de pesca para extranjeros no residentes tendrán una vigencia de sesenta días (Artículo 66 de la Ley #7317).
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Elaborado por Jose Manuel Mora Fallas
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