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Extensión de licencias para caza y pesca deportiva
Algunas aclaraciones acerca de estas licencias:
El ejercicio de la pesca y caza deportiva o de subsistencia solo se podrá realizar de conformidad con el decreto de prohibiciones de caza y pesca correspondiente -conocido como cuadro de vedas-. Se prohíbe la caza o pesca de las especies que no aparezcan contempladas en las listas de especies de caza menor y mayor de conformidad con dicho decreto. El ACTo-SINAC será el encargado de autorizar, emitir y suscribir las licencias de caza y pesca deportiva continental requeridas siempre y cuando estas actividades se realicen dentro de las áreas que sean responsabilidad del ACTo-SINAC. En el caso de las licencias de pesca la Ley #8436 de marzo 2005 establece que “El ejercicio de la actividad pesquera en la parte continental e insular, en las reservas forestales, zonas protectoras, refugios nacionales de vida silvestre y humedales, estará restringido de conformidad con los planes de manejo, que determine para cada zona el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).”
Los métodos de caza autorizados por el SINAC son los siguientes:
- Para la caza mayor y menor:
- La cacería con arma de fuego
- La caza con arma de fuego y la ayuda de un perro entrenado para tal fin.
- La caza con arco con un mínimo de 40 libras de tensión, medida a setenta centímetros o menos de la halada del arco, y flechas de cabeza afilada con un mínimo de dos centímetros de ancho
- Para la caza de aves canoras y de plumaje:
- Únicamente se permitirá la utilización de dos jaulas cogedoras por cazador autorizado, con su respectiva ave llamadora. Estas aves deben estar inscritas en el ACTo-SINAC.
- Para la pesca deportiva dentro de las áreas silvestres protegidas:
- La caña y carrete o líneas de mano.
- El arpón de varilla para la captura del camarón de río o langostino.
Declárense armas o utensilios de caza las siguientes:
Para la práctica de la caza mayor:
- Todos los rifles y carabinas de fuego central, excepto calibre 22 o bala U; con cañón estriado de un mínimo de cuarenta centímetros de largo y que tengan un impacto de no menos de mil doscientas libras en la boca del mismo.
- Las pistolas y revólveres de fuego central, con cañón estriado de un mínimo de diez centímetros de largo y que tengan un impacto en la boca del mismo no menor a quinientas libras. En ambos casos, los proyectiles deberán ser de tipo expansivo y con un peso mínimo de cuarenta granos
- Para la caza de cabro de monte, saíno y coyote, también podrá usarse la escopeta cargada con un solo proyectil con un máximo de doce balines.
- También podrán usarse los arcos con un mínimo de cuarenta libras de tensión, medida a setenta centímetros o menos de la halada del arco. Las flechas deberán ser de cabeza afilada y con un mínimo de dos centímetros de ancho.
Para la caza menor:
- Se autoriza el uso de las jaulas cogedoras, y las trampas, excepto las tigrilleras (o sea de tipo prensa de hierro a presión). Se autoriza el uso de armas de fuego para la cacería, excepto calibre 22, bala U y de aire. La inscripción y portación de armas se regirá por la Ley de Armas, número 7530.
Requisitos para obtener una licencia de caza y pesca Los requisitos para la obtención de licencias de caza y pesca deportiva serán:
- Solicitar y completar el formulario (ver anexos) establecido para tal efecto en la oficina de atención al usuario del ACTo-SINAC.
- Realización de una prueba de conocimiento de la ley, reglamento y decretos sobre prohibiciones de caza cuando el solicitante lo haga por primera vez.
- Una fotografía reciente, tamaño pasaporte.
- Copia legible, por ambos lados, de la cédula de identidad o pasaporte o cédula de residencia.
- Original del recibo cancelado por los derechos de licencia en el Fondo de Vida Silvestre del Banco Nacional de Costa Rica, a la cuenta 112156 -5.
- En casos excepcionales cuando no pueda presentarse personalmente, el solicitante podrá otorgar poder especial a un tercero para que realice los trámites a su nombre.
- En el caso de la pesca deportiva, los menores de 18 años quedan exentos del pago del canon por licencia de pesca (artículo 65 de la Ley 7317), debiendo aportar dos fotografías y una constancia de nacimiento.
Notas importantes
- La caza y pesca deportiva solo se permitirá los días feriados y fines de semana, entre las 6 A.M y las 6 P.M. Este horario queda supeditado al cuadro de vedas respectivo.
- El cuadro de veda es un decreto ejecutivo que se publica en marzo de cada año, y donde se indican las zonas de caza y pesca y las regulaciones y prohibiciones para cada una de ellas. En el país están establecidas cuatro zonas de caza. La región de ACTo corresponde a la Zona 4: Provincias de Cartago y Limón.
- En la oficina de atención al usuario del ACTo le pueden dar los detalles de este decreto anual.
- Para el ejercicio de la pesca deportiva el ACTo-SINAC otorgará dos tipos de licencias:
- Para pesca de peces de agua dulce
- Para la captura de langostino de río.
- Las licencias de caza para extranjeros no residentes tendrán una vigencia de seis meses y las licencias de pesca para extranjeros no residentes tendrán una vigencia de sesenta días (Artículo 66 de la Ley #7317).
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